La Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) ha elaborado un proyecto de resolución para establecer un mecanismo común y obligatorio de detección de comportamientos de riesgo entre los usuarios de los operadores de juego de ámbito estatal. La iniciativa busca homogeneizar los criterios de identificación y evitar que el nivel de protección de los participantes dependa de la plataforma en la que jueguen.
El proyecto responde a la heterogeneidad detectada por el organismo en los protocolos que los operadores han desarrollado hasta ahora. Aunque el Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, ya obliga a establecer mecanismos para detectar comportamientos de riesgo, las empresas han aplicado criterios, indicadores y umbrales propios, lo que, según la DGOJ, ha generado diferencias importantes en los niveles de protección ofrecidos a los usuarios.
Criterios comunes para identificar comportamientos de riesgo
La resolución pretende establecer criterios e indicadores objetivos para determinar qué participantes presentan patrones de actividad compatibles con un comportamiento de riesgo. El mecanismo será de aplicación obligatoria para los operadores sujetos a la supervisión de la DGOJ, aunque podrán mantener sistemas y protocolos complementarios.
La propuesta se integra en el marco de protección establecido por el Real Decreto 176/2023, que contempla medidas específicas para los participantes categorizados como personas incursas en comportamientos de riesgo. Entre ellas figuran las interacciones con el usuario, las restricciones publicitarias y promocionales, la exclusión de servicios VIP y la limitación de los medios de pago a instrumentos nominativos, con exclusión de las tarjetas de crédito.
La DGOJ subraya que la clasificación no constituye un diagnóstico clínico de una enfermedad. Su función es determinar cuándo deben activarse las medidas de protección previstas en la normativa de juego seguro.
Límites al uso de los datos personales
El proyecto también delimita el tratamiento de los datos personales empleados para ejecutar el mecanismo. La información no podrá reutilizarse para finalidades distintas de la detección de comportamientos de riesgo y la aplicación de las correspondientes medidas de protección. Asimismo, se establecen garantías de separación funcional y lógica para evitar usos ajenos a ese objetivo.
La resolución contempla obligaciones de información para las personas categorizadas, procedimientos para revisar la clasificación por parte del operador y la posibilidad de presentar posteriormente una reclamación ante la propia DGOJ. También prevé una evaluación periódica del funcionamiento del sistema.
En materia de protección de datos, el organismo defiende que el mecanismo concreta y homogeneiza una actividad que los operadores ya están obligados a realizar. El tratamiento deberá limitarse a los datos imprescindibles generados en la relación de juego, excluyendo fuentes externas y datos con mayor potencial intrusivo, y estará sujeto a garantías de transparencia, explicabilidad, revisión, seguridad y limitación de la conservación.
Siete apartados y tres anexos técnicos
El proyecto se estructura en siete apartados y tres anexos. El primero aprueba el mecanismo común; el segundo regula los efectos de la categorización y las medidas de protección; el tercero establece las obligaciones de información; el cuarto delimita las finalidades del tratamiento de datos; el quinto desarrolla los procedimientos de revisión y reclamación; el sexto contempla la evaluación periódica, y el séptimo determina el inicio de su eficacia.
Los anexos incorporan la descripción técnica del modelo y las reglas necesarias para aplicarlo y explicar sus resultados, así como los parámetros de los nodos intermedios y finales de los árboles de decisión.
La iniciativa se fundamenta en la Ley 13/2011, de regulación del juego, y en el Real Decreto 176/2023, y persigue reforzar la protección de los consumidores mediante una aplicación uniforme, objetiva y verificable de las medidas de juego seguro. Al tratarse de un proyecto de resolución, su contenido deberá distinguirse de una disposición definitivamente aprobada y en vigor.














